• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 60/2021
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de ERTE de suspensión por fuerza mayor, y que fue desestimada por la Sala de origen al no apreciar que la exclusión de los trabajadores fijos-discontinuos constituya una diferencia de trato lesivo del derecho fundamental a la igualdad ex art. 14 CE y art. 17 ET. Sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Se funda esta decisión en el hecho de que la modificación del art. 25 operada por la DF 8ª del RDL 15/2020 de 21 de abril entró en vigor con posterioridad a la solicitud y fecha de efectos del ERTE [19-3-2020], y por lo tanto rige la redacción dada al art. 25 por el RDL 8/2020. Y en aplicación de la citada normativa, procede a estimar parcialmente la demanda para que se incluyan en el ERTE a los trabajadores fijos-discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020, vieron suspendida su actividad antes y después de la fecha de efectos del ERTE-FM, pasando a situación de desempleo, así como a los trabajadores fijos-discontinuos que no hubieran podido reincorporarse a la misma por falta de llamamiento anterior a la fecha del ERTE-FM como consecuencia del COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia que desestima la demanda, en proceso de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales, por concurrir la perdida sobrevenida del objeto del proceso. En el caso se impugnó la Resolución de 10/5/2020 de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la reincorporación progresiva del personal que, por la crisis sanitaria, derivada del COVID-19, estaba prestando servicios de modo no presencial. Con carácter previo, declara la competencia del orden social para resolver lo pedido en demanda – vulneración del derecho de libertad sindical al no haberse negociado la resolución de reincorporación-. Seguidamente rechaza la alegada incongruencia omisiva y la infracción de la libertad sindical al carecer el Comité de Seguridad y Salud de la facultad negociadora en cuanto ese derecho no se contempla en la actuación y función asignada al mismo. Finalmente, sostiene la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto de la demanda, dirigida a que aquellas medidas se interpreten conforme a una Orden cuando, tras la presentación de la demanda, se han producido nuevas circunstancias, un nuevo marco normativo, que han provocado la pérdida de interés de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3407/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Autorización judicial de medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 158/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de despido colectivo deducida por un determinado Sindicato y fundada en la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que prestaban servicios en la actividad de iniciación a la vela contratada por el IMD de Cádiz y la empresa EULEN, derivada de la no renovación del contrato por parte de la primera con base en la situación creada por el COVID-19. La demanda fue desestimada e interpuesto recurso de casación, el TS con carácter previo y de oficio, aborda la cuestión de la concurrencia de una decisión extintiva de carácter colectivo pues de ser negativa la respuesta afectaría a la competencia objetiva de la Sala de origen. Así las cosas, se declara la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, por lo que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados por ese despido colectivo a plantear demandas individuales. Razona que no se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, puesto que tal y como se refleja en la versión judicial de los hechos, en el centro de trabajo afectado por el despido, prestaban servicios 15 trabajadores contratados como fijos discontinuos, siendo notorio que EULEN es una empresa multiservicios que emplea miles de trabajadores, por lo que no se alcanzan los umbrales exigidos legalmente para la concurrencia del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES:libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación, a la vida o integridad física. Se estima el recurso de casación declarando que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato ELA previsto en el art. 28 CE por falta de negociación colectiva de la Circular de la Directora de Recursos Humanos y del Departamento de Seguridad, así como de la Comunicacíon de Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico a la que esta se remite, y por la que se fijaban las condiciones de las jornadas y horarios para el retorno progresivo a la actividad presencial del personal que prestaba servicios en esa fecha en la modalidad no presencial en determinados centros de trabajo y organismo, ni del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) en relación con su artículo 43.1 (derecho a la protección de la salud) por haber acordado dicha Circular y Comunicación con carácter general la incorporación presencial a los puestos de trabajo. en cuanto no existe norma alguna que imponga que dichas medidas deben ser negociadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID la entidad Geacam, dedicada a la prevención y extinción de incendios forestales, tras un periodo de consultas finalizado sin acuerdo, adoptó diversas medidas que afectaron a la compensación del las horas no trabajadas por su plantilla y que han sido impugnadas vía conflicto colectivo, solicitando se declaren nulas las medidas. La Sala IV, tras declarar que la alegación relativa al porcentaje de distribución irregular de la jornada es cuestión nueva, considera que las medidas impugnadas, referidas básicamente a la compensación de las horas no trabajadas, se encuentran avaladas por la normativa excepcional de prevención de riesgos de trabajo promulgada en una situación excepcional como es una crisis sanitaria y han estado encaminadas a reducir o evitar los riesgos de un posible contagio. Argumenta que se trata un supuesto distinto a la prevista en el art. 26 del convenio, que regula la distribución irregular de la jornada. Y tampoco se trata de una MSCT, porque deriva de la necesidad de cumplir normas generales (sobre salud laboral) y excepcionales (sobre la pandemia), lo que comporta que no sea exigible el procedimiento del artículo 41 ET. Aunque el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, tal acuerdo no era necesario y lo cierto es que la empresa negoció con representantes sindicales, sin que conste que uno de los sindicatos no fuera emplazado. Se confirma la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida, sobre impugnación de ERTE (suspensión y reducción de jornada) COVID-19 en el seno de la empresa ATOS SPAIN, SA, por causas productivas y organizativas, que lo declara justificado. En casación se solicita la declaración de nulidad del ERTE por insuficiencia de la documentación aportada, fraude de ley y abuso de derecho, insuficiencia de criterios de designación, y discriminación por razón de sexo. Subsidiariamente, no ajustado a derecho por no haber acreditado la concurrencia de las causas. Tras rechazar los motivos de revisión fáctica, descarta apreciar mala fe negocial entendiendo, por el contrario, que se produjo una negociación efectiva, ofreciendo la empresa propuestas concretas que minoraron el alcance de las medidas de suspensiones de contratos y reducción de jornada, sin que el mero hecho de no se llegase a un acuerdo implique la existencia de abuso de derecho o mala fe negocial. La empresa ha cubierto la obligación reglamentaria de información de manera suficiente y apta para alcanzar el fin que persigue. Los siguientes motivos – el 5º y 7º- son desestimados por defectos en su formulación. Asimismo, no se vulnera el derecho de igualdad de género por no constar que la medida afecte a mas mujeres con reducción de jornada. Además, ha acreditado la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, en el marco de las circunstancias extraordinarias de la crisis sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma la sentencia recurrida desestimatoria de las demandas acumuladas en las que se pretendía que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas [RENFE] a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020, y se condene al inmediato abono del mismo a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. El TS hace suyos los argumentos de la Sala de origen y declara que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es razonablemente consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, a partir del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siendo que el complemento va indisolublemente unido al cumplimiento de unos objetivos, que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio 2020 en unos 478 millones de pérdidas, evidenciándose por otro lado, que la medida ha sido temporal, al hacerse el anticipo en el mes de diciembre, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una MSCT del art. 41 ET, sino ante una variación temporal circunstancial, que no constituye tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20759/2020
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: ACLARACION DE AUTO RESOLUTORIO DE RECURSO DE QUEJA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 88/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró ajustado a derecho el despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU, siendo dicho parecer compartido por la sentencia anotada por entender: 1) Que no procede la modificación de hechos probados para transcribir íntegramente el informe de la Inspección de Trabajo; 2) Que teniendo en cuenta el informe de la Inspección y las actas de las reuniones, las cuentas consolidadas del año 2018 no se aportaron hasta después de lo que consta probado; 3) Que la parte recurrente parte de premisas distintas a las probadas en relación a los datos para apreciar la existencia de grupo de empresas, y no ha habido confusión de plantillas, ni confusión patrimonial, ni una dirección unitaria, sin que pueda reabsorberse al personal por empresas del grupo cuando existe grupo empresarial; 4) Que la empresa sí negocio de buena fe al aportar la documentación legalmente exigida, realizándose diversas reuniones, en que se realizaron ofertas y contraofertas, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo, sin que el hecho de que otras dos empresas del grupo incrementaran su plantilla con anterioridad al despido, suponga que ha habido mala fe en la negociación; 5) Que se entregó documentación necesaria y suficiente para realizar el proceso negociador; 6) Que concurren causas para el despido, ya que se acreditan pérdidas, pérdida de proveedores, etc., y al no acreditarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, procede declarar el despido ajustado a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.